DECRETO N° 899-GPBA-18

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 22 de agosto de 2018

 

VISTO el expediente N° EX-2018-05987531-GDEBA-OFIMJGP, por el cual tramita la reglamentación de la Ley N° 15.000, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 15.000 regula el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la declaración jurada patrimonial se presenta como una herramienta esencial para disuadir comportamientos contrarios a la ética pública que pudieran cometer las personas que ejercen una función pública;

 

Que la Ley N° 14.989 establece que corresponde al Ministerio de Justicia asistir al Gobernador en todo lo inherente a las políticas de transparencia y fortalecimiento institucional;

 

Que el Decreto N° 170/18 determina dentro de la órbita del Ministerio de Justicia el establecimiento de políticas en materia de erradicación de prácticas corruptas en la gestión de gobierno;

 

Que han tomado la intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.000 que, como Anexo I y II – Técnico (IF- 2018-10692633-GDEBADPLTYRRHHMJGP) forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. Designar Autoridad de Aplicación en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ley Nº 15.000 al Ministerio de Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

 

ARTÍCULO 3º. Determinar que quedan comprendidos en el alcance del artículo 4° de la ley N° 15.000 los candidatos oficializados a Gobernador, Vicegobernador, Senadores Provinciales titulares y suplentes, Diputados Provinciales titulares y suplentes.

Los candidatos enunciados deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4º. Derogar el Decreto N° DECTO-2017-407-E-GDEBA-GPBA.

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los

Departamentos de Justicia, Seguridad, Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gustavo Alfredo Ferrari, Ministro; Cristian Ritondo, Ministro; Joaquín De La Torre, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora.

 

ANEXO I

 

Artículo 1°. Sin reglamentar.

 

Artículo 2°. Sin reglamentar.

 

Artículo 3°. Los criterios que se establecen en la presente Reglamentación deberán aplicarse a los sujetos comprendidos en el artículo 3° de la Ley N° 15.000 aun cuando desempeñen un cargo o función en forma remunerada u honoraria y cualquiera sea su modalidad de contratación.

En lo relativo a los sujetos comprendidos en los incisos a.22), b.5) y c.7) de la Ley N° 15.000, aquellos funcionarios o empleados responsables de disponer gastos y pagos con cargo al fondo rotatorio y/o cajas chicas asignado a la jurisdicción a la que pertenecen quedarán eximidos de efectuar la correspondiente presentación de su Declaración Jurada, cuando los fondos sean menores a tres (3) salarios mínimos vitales y móviles. También estarán exceptuados, los agentes que tengan asignados fondos rotatorios internos y/o cajas chicas en virtud de que realizan simples operaciones de ejecución, sujetas al control de las autoridades superiores.

Las áreas de personal, administración y/o recursos humanos de cada jurisdicción, organismo, empresa, sociedad o ente funcionarán como Órgano Coordinador del sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales y serán responsables de determinar e informar el universo de sujetos obligados en el ámbito de su jurisdicción.

 

Artículo 4°. Sin reglamentar.

 

Artículo 5°. Sin reglamentar.

 

Artículo 6°. La Declaración Jurada Patrimonial inicial deberá ser presentada dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de notificación del acto administrativo de designación. En caso de no requerir un acto administrativo de designación, se entenderá por inicio en el cargo o función la fecha de inicio efectivo de las actividades.

La Declaración Jurada Patrimonial de actualización anual deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de agosto.

 

Artículo 7°. El sujeto obligado a presentar su Declaración Jurada Patrimonial que cesara en su cargo, fuera designado en otro dentro del mismo año calendario y hubiera optado por presentar únicamente la Declaración Jurada Patrimonial de cese en el primer cargo, deberá notificarlo al Órgano Coordinador del organismo en que desempeñará su nueva función, a fin que este pueda dar por cumplida la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial inicial.

 

Artículo 8°. La Declaración Jurada Patrimonial inicial deberá contener la información requerida, actualizada al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior del inicio efectivo en el cargo o función. La Declaración Jurada Patrimonial de actualización anual deberá contener la información requerida, actualizada al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior. La Declaración Jurada Patrimonial presentada al cese del cargo o función, deberá contener la información requerida, actualizada a la fecha efectiva de cese.

Los datos contenidos en la Declaración Jurada Patrimonial deberán ser presentados conforme a los campos estipulados en el Anexo II - Técnico. La Autoridad de Aplicación podrá adecuar la denominación de los distintos campos cuando resulte pertinente.

Los bienes detallados en el inciso d) del artículo 8° de la Ley N° 15.000 deberán ser individualizados cuando los mismos superen quince (15) salarios mínimos vitales y móviles.

 

Artículo 9°. Los datos de carácter reservado serán aquellos contenidos en los campos indicados como Reservado en el Anexo II - Técnico.

 

Artículo 10. La seguridad y guarda de la información reservada contenida en la Declaración Jurada Patrimonial, será de exclusiva responsabilidad del órgano que administre el aplicativo web de Declaraciones Juradas Patrimoniales. En los casos comprendidos en los incisos a.17) y a.18) del artículo 3° de la Ley N° 15.000, la responsabilidad también recaerá sobre los titulares de las áreas de Asuntos Internos de las Policías de la provincia de Buenos Aires o del Servicio Penitenciario Bonaerense, según corresponda.

 

Artículo 11. La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de los sujetos obligados un aplicativo web para la carga y remisión de las Declaraciones Juradas Patrimoniales.

 

Artículo 12. El Órgano Coordinador deberá intimar a los sujetos obligados que no hubieren cumplido con la obligación de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento de los plazos establecidos al efecto.

La intimación deberá realizarse por cualquiera de los medios de notificación establecidos en el Capítulo X del Decreto-Ley N° 7647/70. Asimismo, a los fines del presente artículo, se tendrán por válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la plataforma de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) o la que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 13. A los fines de la verificación del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cada Órgano Coordinador deberá confeccionar una nómina de sujetos obligados de su jurisdicción y comunicarla a la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, serán responsables de mantenerla actualizada, cargando las altas y ceses que se produzcan, debiendo informar periódicamente a la Autoridad de Aplicación todo cambio que altere dicha nómina.

 

Artículo 14. Será considerado incumplidor todo sujeto obligado a presentar su  Declaración Jurada Patrimonial que, habiendo sido intimado fehacientemente, no hubiere completado y remitido, a través de la aplicación web la Declaración Jurada Patrimonial de acuerdo a los plazos establecidos en los artículos 6° y 12.

 

Artículo 15. Para la confección de los listados relativos a las declaraciones juradas patrimoniales presentadas y a aquellas que se encuentren pendientes de presentación, se considerarán las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas con fecha límite, hasta el último día hábil de noviembre de cada año.

La publicación en el Boletín Oficial de los listados de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas y de aquellas pendientes de presentación se realizará por un solo día indicando el enlace del sitio web que la Autoridad de Aplicación determine para la publicación de los listados.

 

Artículo 16. La Autoridad de Aplicación publicará en el sitio web que determine, las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial de actualización anual. Sin perjuicio del plazo establecido precedentemente, podrán determinarse fechas de publicación adicionales.

Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Públicas podrán ser consultadas por cualquier persona sin requerimiento previo.

 

Artículo 17. Sin reglamentar.

 

Artículo 18. Sin reglamentar.

 

Artículo 19. Sin reglamentar.

 

Artículo 20. Sin reglamentar.

 

Artículo 21. Sin reglamentar.

 

Artículo 22. Sin reglamentar.

 

ANEXO II – Técnico